ILUSTRE MUNICIPALIDAD
DE RIO NEGRO
DEPARTAMENTO DE
EDUCACION
LICEO JOSE TORIBIO
MEDINA
MANUAL
DE CONVIVENCIA ESCOLAR
“LICEO
JOSE TORIBIO MEDINA”
2012
“POR
UNA MEJOR CONVIVENCIA ENTRE TODOS DIA A DIA”
INTRODUCCIÓN
“Vivir
es convivir y convivir es un arte, al menos para los humanos. Si nos guiáramos
sólo por el instinto, como los animales, si estuviéramos, como ellos
programados a través de nuestros genes, la convivencia entre nosotros seria
infinitamente más fácil, sería más o menos automática”
El valor de la
Convivencia
Más que estar preocupado por la
cantidad de conocimientos que has
Adquirido en la
escuela, lo estoy por si en ellas has aprendido a pensar
y a convivir
Aprender a convivir.
He aquí una cuestión capital. Porque si nos cargamos de información que utilizamos
para ignorar, despreciar, oprimir o destruir a los otros, más nos valdría ser
ignorantes. La educación es el conseguir que cada persona se convierta en un
ciudadano capaz de respetar a sí mismo y de respetar a los otros viviendo en
paz. Una paz asentada en la justicia y no en la mera ausencia de conflictos.
La convivencia es un
valor…
Este expresa valores
morales y unas creencias acerca de la sociabilidad humana. “somos un conjunto
de personas, hombres y mujeres, libres e iguales ante la ley y formamos una
comunidad política. Cada uno de nosotros, sin excepción, somos miembros de esa
comunidad.
Es inevitable la
convivencia. Somos cada uno precisamente porque estamos en relación con los
otros. No llegaríamos a ser plenamente humanos si no estuviésemos entre
nuestros semejantes. La convivencia exige la existencia de normas que deben ser
consensuadas por todos. El problema es que unos respetan y otros
violan esas normas, así de esta forma el conflicto surge.
Cada
individuo es:
Único,
irrepetible, irremplazable, complejo y dinámico…
|
Si estas diferencias y/o actitudes se respetan y se
comparten, es un tesoro. Si esas diferencias se utilizan para discriminar,
excluir y dominar se convierte en una Amenaza.
Convivir es vivir con otros. La convivencia es un
arte de hacer que los demás se encuentren bien con uno. Lo cual supone respeto
a la forma de ser del otro y una forma de actuación que facilite la libertad a
cada uno dentro de la justicia.
TITULO
I
DE
LOS ESTUDIANTES
ARTICULO 1°: DERECHOS
1.
Recibir
de parte del establecimiento el Manual de Convivencia y de evaluación en el mes
de Marzo de cada año.
2.
Recibir
una educación que desarrolle habilidades cognitivas, sociales y valóricas de
acuerdo al P.I.E (Proyecto Educativo Institucional), y propicias por el
Ministerio de Educación.
3.
Beneficiarse
de la presunción de inocencia en caso de ser acusado o denunciado de alguna
transgresión a las reglas del liceo y ser informado formalmente de esta por la Insectoría
General y ser sancionado solo en caso de comprobarse falta.
4.
Recibir
un trato igualitario, sin discriminación arbitraria por parte de los
integrantes de la comunidad educativa.
5.
Ser
escuchado y/o expresar por conducto regular (Profesor de Asignatura – Profesor
jefe – Insectoría general – Unidad técnico Pedagógica y/o Dirección), cuando
desee exponer un problema que lo afecte directamente es su calidad de persona o
como estudiante de este establecimiento.
6.
Recibir
una Formación de Calidad, (planificada
y evaluada), en relación a las normas de convivencia escolar y social,
especialmente en actividades educativas en las que debe ser informado de las
reglas específicas para la actividad y/o espacio educativo. Conocer las
posibles sanciones que se aplicaran y prevenirlo de la relevancia o gravedad de
estas, con sus consiguientes consecuencias, especialmente cuando sus acciones
pongan en peligro o dañen la integridad de los miembros de la comunidad
educativa, o cuando afecten o impidan el aprendizaje de sus compañeros y
compañeras.
7.
La
institución educativa debe contar con un Plan
de Seguridad Escolar y un coordinador responsable de su aplicación. Esta
deberá ser aplicada y ejecutada a los y las estudiantes de la unidad
educacional; teniendo presente una formación efectiva para el resguardo y
protección de la integridad física, así como la de los demás personas.
8.
Serán
informados del calendario de evaluación por los profesores de los distintos
subsectores al inicio de cada semestre.
9.
Ser evaluado según el reglamento de evaluación
por el cual se rige el establecimiento. Los alumnos y alumnas con N.E.E serán
evaluados de acuerdo a la nueva normativa de educación especial establecida
bajo el decreto 170.
10.
Al
ser evaluado con los mismos requerimientos, exigencias y contenidos que sus
demás compañeros, en caso de enfermedad, siempre que el apoderado presente
certificado médico, en un plazo que no exceda las 48 horas, después de la
evaluación. Esta situación debe resolverla el apoderado en Insectoría general.
Las excepciones sin certificado médico serán tratadas en insectoría General con
el Profesor Jefe, Alumno (a), Profesor responsable del Subsector y U.T.P
(fallecimiento de un familiar, viajes, enfermedades sin certificado médico,
etc.
(Derecho
a justificar debidamente situaciones especiales para ser evaluados en el
momento extraordinario).
11.
En
caso de repitencia, el estudiante que no tiene problemas de Disciplina está en
plena libertad de optar por segunda vez al mismo nivel. Los alumnos repitentes
que si tienen problemas Disciplinarios quedara su matrícula condicional bajo criterio
Institucional escrito o impreso.
El
apoderado en casos especiales podrá solicitar a la dirección la oportunidad de
permanecer en el establecimiento; previo compromiso escrito, de acuerdo a las
condiciones preestablecidas por este.
12.
Los
alumnos y alumnas serán protegidos por es Seguro Escolar según lo establece la
ley n° 16.744.
13.
A
reunirse y asociarse como estudiantes de un curso y/o grupo con la asistencia
del Profesor Tutor u otro Docente autorizado por la Dirección para tratar temas
relativos a su formación.
14.
El
liceo no asumirá responsabilidad alguna en caso de conductas irresponsables de
los alumnos y alumnas.
15.
Los
alumnos tienen derecho a solicitar materiales del C.R.A. (centro de Recursos
para el Aprendizaje), con el carnet del lector; en caso de pérdida reposición
correspondiente en el plazo de 1 semana.
16.
Los
alumnos tienen derecho a elegir y la obligación de permanecer en un taller de
formación integral que estipula la oferta institucional.
Una
vez elegido el taller deben cumplir con su compromiso correspondiente, siendo
su asistencia obligatoria; el no cumplimiento será sancionado de acuerdo al
reglamento como falta grave (según Art. N° 14)
17.
Desempeñar
cargos, roles y funciones dentro del grupo curso y/o participar en el Centro de
Alumnos de acuerdo a sus antecedentes académicos y disciplinarios.
18.
Representar
al liceo en actividades oficiales (coro, folclore, deportes, teatro, taller de
pintura, gimnasia, centro de alumnos u otros) por mandato de la dirección del
establecimiento, oportunidad en las que sus obligaciones habituales
(evaluaciones y/o calificaciones) serán reprogramadas.
(Según
la actividad será exigible una conducta y presentación personal intachable,
acorde a la actividad.
19.
Los
alumnos serán reconocidos en su hoja de vida por sus aportes y/o participación
en actos en criterio de la institución.
20.
Ausentarse
del liceo por razones de fuerza mayor, que no sea de forma recurrente, por no
más de dos días consecutivos con aviso por las siguientes causas: accidentes
leves, fallecimiento de familiares directos, problemas familiares y/o de salud
que no requieran atención médica especializada y licencia. Debiendo ser
justificado personalmente por el apoderado (a) titular o por el apoderado (a)
suplente.
21.
Quedan
exento de matrícula los alumnos y alumnas que pertenezcan a los programas
sociales del estado con la acreditación correspondiente.
22.
Los
alumnos y alumnas expresaran inquietudes y/o problemas respetando el conducto regular.
23.
Las
estudiantes tienen el deber, en caso de embarazo, dar a conocer al profesor
jefe o algún funcionario de su confianza, no más allá de los tres meses, de su
estado, con o sin conocimiento de su familia o apoderado, para proteger y resguardar
su integridad física y moral.
24.
El
establecimiento otorgara las garantías, beneficios y licencias que le
corresponde a una madre alumna, siempre y cuando sean certificadas e informadas
por un especialista de su estado maternal.
25.
Para
los alumnos estudiantes del liceo que asuman la paternidad responsable, podrán
acompañar a la madre embarazada y asistir a los controles de embarazo durante
los periodos de clase si no tuviesen evaluaciones; esto será coordinado con el
profesor/a del subsector de aprendizaje, igualmente serán informadas según el
conducto regular del establecimiento. A demás
podrán cuidar a su hijo/a y
llevarlo/a a control, en ausencia de su madre, siempre y cuando exista una
notificación que lo respalde y acredite.
26.
Los
alumnos que sean suspendidos de clase, tendrán derecho a dar las evaluaciones
correspondientes una vez que se incorporen normalmente a clases. Estas
evaluaciones tendrán los mismos contenidos y grados de dificultad que son
aplicadas al grupo curso. En caso de trabajos en grupo, dada las
características de los mismos, el profesor determinará la modalidad a que el
alumno será sometido para su evaluación.
27.
Los
alumnos/as con N.E.E. tienen derecho a recibir apoyo diferencial previa
evaluación que indique las medidas necesarias para mejorar su aprendizaje
(decreto n° 170). En caso de no querer dicho apoyo debe informar su deseo
mediante una carta dirigida al Profesor/a de educación Especial y copia a
U.T.P. (Unidad Técnica Pedagógica).
28.
Los
alumnos tienen derecho a elegir su religión, elección que quedara registrada en
la ficha de matrícula.
29.
Los
alumnos tendrán derecho a asistir a clases de Orientación y Desarrollo Personal
como taller (J.E.C.), Jornada Escolar Completa.
ARTICULO
2°: DE LOS DEBERES DE LOS ESTUDIANTES
1.
Conocer
y respetar el Manual de Convivencia escolar entregado en la 1° reunión de
apoderados del mes de Marzo, para ser leído y analizado junto al profesor/a
jefe/a.
2.
Es
de carácter obligatorio cumplir con los horarios y asistencia a las clases y
actividades programadas establecidas por el establecimiento.
3.
Estudiar
con dedicación y responsabilidad para logar la aprobación de todas las
asignaturas de su plan de estudio.
4.
Cumplir
y respetar las normas de conducta y disciplina establecidas en el Manual de
Convivencia Escolar tanto en el establecimiento como en calles y recintos
públicos, vistiendo el uniforme correspondiente del liceo.
5.
Asistir
un mínimo de 85% de asistencia en las clases.
6.
Usar
vocabulario, modales y tono de voz apropiado en todo momento, dentro y fuera
del establecimiento.
7.
El
alumno/a tiene deber de utilizar uniforme completo para su presentación
personal y una higiene adecuada.
8.
De
acuerdo a las normas vigente, los alumnos/as deberán asistir en clases de
Educación Física con su buzo, zapatillas deportivas correspondientes; delantal
blanco para los trabajos en laboratorios y talleres.
9.
Hacer
abandono de la sala de clases en horas de recreo para permitir su aseo y
ventilación adecuada.
10.
Presentar
justificativos por escrito en la Agenda Institucional los atrasos e inasistencias.
11.
Los
alumnos/as deben tener una fotografía tamaño carnet en el libro de clases, la
cual deberá ser entregada al momento de matricularse.
12.
Los
alumnos/as deben presentarse con el pelo corto, sin coloración ni adornos
13.
Los
alumnos no deberán portar objetos de valor; ejemplo: Dinero, Celulares, Notebook,
Netbook, reproductores de música, juegos electrónicos, etc. La dirección del
establecimiento no se hará responsable por perdidas, robos o hurtos.
14.
Los
alumnos deben cuidar su integridad física y/o psicológica de sus pares.
15.
Los
alumnos/as no portaran armas de ningún tipo; ejemplo: fogueo, de fuego, corto
punzantes o contundentes, ni utilizar ningún material didáctico; ejemplo:
cortapapeles, compas y otros similares. Al comienzo del año escolar serán entregados
al respectivo profesor para ser ocupado bajo su supervisión cuando él lo estime conveniente.
16.
Es
deber del alumno/a cumplir con los materiales de trabajo solicitados por el/los
profesor/es del subsector o taller, al inicio o durante el transcurso del año
escolar.
17.
Mantener
y cuidar todo el material de enseñanza que le facilite el establecimiento para
su aprendizaje; textos de biblioteca, guías, mapas, instrumentos y otros. Los
daños ocasionados a los materiales deberán ser repuestos en su totalidad. En
caso que el material tenga un costo elevado o especial, la dirección decidirá.
18.
Los
alumnos/as deben cumplir con el aseo diario de su sala de clases, esto implica
enumerar semaneros cada semana.
19.
El
alumno/a deberá informar a su profesor/a jefe/a e Inspectoría General de todo
tratamiento médico, sea este temporal o permanente, así como el medicamento que
ingiera.
20.
El
alumno/a debe informar al momento de su matrícula su evaluación psicométrica.
TITULO II
ESTABLECIMIENTO DE NORMAS
ARTICULO
N° 3: DEL CUMPLIMIENTO DE LOS HORARIOS.
1.
El
inicio de clases es a las 08:30 horas y los alumnos/as deberán estar en el
liceo a lo menos de 5 minutos antes de esa hora estipulada.
Llegada
al liceo : 08:25
Inicio
de clases : 08:30
Recreo n° 1 :
10:00 – 10:20
Recreo n° 2 :
11:50 – 12:00
Recreo
n° 3 y Almuerzo: 13:30 – 14:15
Recreo n° 4 :
15:45 – 16:00
Termino
de clases : 17:30
2.
Los
alumnos/as que lleguen atrasados, deberán justificar con el apoderado el día
siguiente.
3.
Los
alumnos/as deben cumplir las mismas exigencias tanto en asistencia y
cumplimiento en los talleres definidos para las horas de libre disposición,
subsectores electivos y optativos.
4.
De
a cuerdo a la Jornada Escolar Completa, los alumnos/as deberán almorzar en el
establecimiento. Excepto los autorizados por el apoderado y supervisar la
salida entregada por el Inspector general del establecimiento.
5.
En
las horas intermedias en que por situaciones emergentes, no asista el profesor
del subsector, los alumnos serán atendidos por los inspectores con guías de
trabajo complementarias.
6.
El
alumno/a no deberá salir del establecimiento educacional excepto que el
apoderado lo retire en caso ajeno a su voluntad.
7.
El
/la apoderado/a deberá firmar las autorizaciones correspondientes en los casos
en que el/la alumno/a deberá representar al liceo fuera de este, tenga salidas
a terreno, participe de alguna actividad deportiva u otra según la programación
anual o emergente.
8.
Cuando
por razones debidamente justificadas, un alumno/a requiera cambio de curso, el
apoderador7a deberá presentar al director/a una petición escrita con los
fundamentos que la respaldan. Este resolverá de acuerdo al merito de la
solicitud y de otros antecedentes que correspondan, ejemplo: fecha de la
petición, conducta, disponibilidad de espacio, etc.
ARTICULO
N° 4: DE LA PRESENTACIÓN PERSONAL.
1.
Todos
los estudiantes deberán asistir a clases con pantalón gris, camisa blanca,
suéter azul marino, escote V, vestón azul tradicional, con la insignia del
liceo en ambas prendas, zapatos negros y corbata de la institución, las alumnas
con pantalón o falda azul marino, blazer y suéter del mismo color, con la
insignia del liceo en ambas prendas, blusa blanca y zapatos negros. En caso de
uso de parka en época de frio, ésta deberá ser de color azul marino.
ARTICULO
N° 5: DEL USO Y MANTENIMIENTO DE LAS INSTALACIONES Y MOBILIARIO.
1.
Cualquier
daño a las dependencias del liceo (paredes, mobiliario, artefactos de baño,
vidrios, elementos pedagógicos u otros) será de responsabilidad de
quien/quienes lo cometa/n y lo dañado deberá ser reparado o repuesto en el
plazo que estipule Inspectoría General.
2.
El
curso es responsable de entregar la sala asignada al término del año escolar,
en las mismas condiciones en que la recibió al inicio del año escolar.
3.
El
curso responderá por los daños de la sala.
ARICULOS
N° 6: DE LAS RELACIONES PERSONALES.
1.
Los
Docentes, Alumnos/as, Administrativos y Asistentes de la Educación se
relacionan con un vocabulario adecuado, utilizado dentro del marco del Respeto
y Sobriedad que sea compatible con la formación equilibrada de nuestros
educandos.
2.
No
se permitirá/n acción/en de conflicto/s entre los miembros de la comunidad
Estudiantil, en caso de que esto pase, los alumnos/as serán llevados ante el
Inspector General del establecimiento quien tomara las sanciones
correspondientes.
3.
Los
Asistentes de la Educación y Administrativos son también parte fundamental de
la Unidad Educativa; por ello su trabajo, influencia y relaciones con el resto
de los estamentos liceanos deben enmarcarse en el dar y recibir un trato
respetuoso y colaborativo en el logro de las metas y objetivos del
establecimiento.
4.
Estarán
exclusivamente prohibidos los pololeos dentro de la unidad educativa. Las
eventuales parejas deberán enmarcarse en un plano de respeto personal y de la
discreción.
5.
El
acoso sexual entre los integrantes de nuestra comunidad educativa se
considerara falta grave e incompatible. En caso de denuncias se investigara su
veracidad y gravedad para instruir los procedimientos que pueden ir desde una
orientación, a una sanción interna, y en casos extremos a la denuncia a los
tribunales.
6.
Queda
prohibido la ingesta de sustancias Licitas e ilícitas en el interior del
establecimiento educacional, si algunos de nuestros alumnos/as son sorprendidos
cometiendo estas acciones, serán sancionados como falta grave.
7.
Al
interior de la sala de clases, los alumnos/as, deben utilizar un leguaje
correcto y mantener una actitud de respeto hacia sus compañeros/as, hacia sus
profesores/as y asistentes de la educación. De igual forma los profesores/as y
asistentes de la educación actuaran de igual manera con sus pares y con los/as
alumnos/as.
8.
Todos
y cada unos de los integrantes de la Comunidad Estudiantil deberán respetar el
principio de igualdad de los derechos humanos y los deberes expresados en el
marco de los Derechos Universales de la Humanidad.
9.
Se
entenderá como Maltrato Escolar
cualquier acción u omisión intencional, ya sea física o psicológica , realizada
en forma escrita, verbal o a través de medios tecnológicos o cibernéticos, en
contra de cualquier integrante de la comunidad educativa, con independencia de
lugar en que se cometa, siempre que pueda:
·
Producir
el temor razonable de sufrir un menoscabo considerable en su integridad física
o psíquica, su vida privada, su propiedad o en otros derechos fundamentales;
·
Crear
un ambiente escolar hostil intimidatorio, humillante o abusivo; o
·
Dificultar
o impedir de cualquier manera su desarrollo o desempeño académico, afectivo,
moral intelectual, espiritual o físico.
Se
considerarán como constructivas de maltrato escolar, entre otras, las
siguientes conductas:
1.
Proferir
insultos o garabatos, hacer gestos groseros o amenazantes u ofender
reiteradamente a cualquier miembro de la comunidad educativa.
2.
Agredir
físicamente, golpear o ejercer violencia en contra de un alumno/a o de
cualquier otro miembro de la comunidad educativa.
3.
Agredir
Verbal o psicológicamente a cualquier
miembro de la comunidad educativa.
4.
Amedrentar,
amenazar, chantajear, intimidar, hostigar, acosar o burlarse de una alumnos/a u
otro miembro de la comunidad educativa (por ejemplo: utilizar sobrenombres
hirientes, mofarse de las características físicas, etc.)
5.
Discriminar
a un integrante de la comunidad educativa, ya sea por su condición social,
situación económica, religión, pensamiento político o filosófico, ascendencia
étnica, nombre, nacionalidad, discapacidad, defectos físicos o cualquier otra
circunstancia.
6.
Amenazar,
atacar, injuriar o desprestigiar a una alumnos o a cualquier otro integrante de
la comunidad educativa a través de chats, blogs, fotologs, facebook, twitter,
mensajes de texto, correos electrónicos, foros, servidores que almacenan videos
o fotografías, sitios webs, teléfonos o cualquier otro medio tecnológico,
virtual o electrónico.
7.
Exhibir,
transmitir o difundir por medios cibernéticos cualquier conducta de maltrato
escolar o que dejen en ridículo.
8.
Realizar
acosos o ataques de connotación sexual, aún cuando no sean constitutivos de
delito.
9.
Portar
todo tipo de armas, instrumentos, utensilios u objetos cortantes, punzantes o
contundentes, ya sean genuinos o con apariencia de ser reales, aun cuando no se
haya hecho uso de ellos.
10.
Portar, vender, comprar, distinguir artículos
ajenos al aprendizaje del alumno, como también consumir, drogas licitas (bebidas
alcohólicas y/o cigarrillos) o sustancias ilícitas, incluyendo medicamentos no
autorizados por un profesional de la salud o actividades organizadas,
coordinadas, patrocinadas o supervisadas por esté.
ARTICULO
N° 7: DEL ASPECTO PEDAGÓGICO.
1.
Las
pruebas y trabajos deben anunciarse con anticipación (en este caso se usara un
calendario semestral anexado al libro de clases). Por lo tanto debe priorizarse
la asistencia a ellas y la entrega del calendario a los alumnos/as según las
exigencias del reglamento de evaluación.
2.
Las
horas de Consejo de curso se
utilizaran para la aplicación de Unidades de orientación y para el trabajo de
los objetivos transversales presentes en la misión del liceo.
3.
Los
alumnos/as que por motivos claramente justificados no cumplen con alguna
evaluación tendrán que asumir el compromiso de acercarse al profesor/a para
cumplir con la exigencia.
4.
El
Centro de Recursos para el Aprendizaje
(C.R.A.), es un lugar de apoyo en el proceso de aprendizaje en nuestros
alumnos/as. Por ello, se debe cumplir con las normas establecidas para su
funcionamiento con el fin de optimizar su eficiencia.
5.
El incumplimiento de
tareas, trabajos, presentaciones de materiales o compromisos relacionados con
la labor escolar se considerará como falta leve
6.
En
consideración a las alumnas que tienes sus bebes: para resguardar el estado
físico de la madre con el bebe. El apoderado/a deberá completar una solicitud
para la continuidad de estudios de la pupila para lo cual la dirección del
liceo fijara las condiciones y requerimientos para la finalización normal del
año escolar las que tendrán en cuenta los siguientes aspectos:
-
Derecho
a la educación de la afectada.
-
Fomento
de una sexualidad responsable.
-
Cumplimiento
con el logro de los O.F-CMO
-
Prevención
del embarazo adolescente.
7.
Los
alumnos/as que por diferentes motivos tengan algún tipo de problemas que les este impidiendo continuar con sus
estudios, deberán informar a través de su Apoderado/a al profesor/a Jefe, para
poder llegar a un acuerdo que vaya en beneficio de solucionar el/los
problemas/s y de tal modo de propiciar que terminen regularmente el año
escolar.
8.
Las
salidas a terreno o giras de estudio son actividades de apoyo a la labor
pedagógica en el aula, por lo que cada alumnos/a deberá tener en su poder, su
correspondiente guía, la que posteriormente será evaluada por el profesor/a del
subsector. Su actuar se regirá de igual forma por el presente reglamento.
9.
Los
“paseos de fin de año” serán de exclusiva responsabilidad de los padres o
apoderados. El liceo no autorizara, no patrocinará ni colaborará con ellos y
son y serán consideradas como acciones particulares de grupos de personas que
no tienes relación alguna con las actividades oficiales del liceo.
10.
Los
alumnos/as con N.E.E tienes derecho a ser evaluados de acuerdo a lo que
determine una previa evaluación que indique las medidas necesarias para mejorar
su aprendizaje y de acuerdo mancomunado entre U.T.P., Profesor/a jefe/a,
Profesor/a de Asignatura y Profesora de educación especial.
TITULO III
DE
LAS NORMAS DE CONVIVENCIA DEL LICEO.
ARTICULO N° 8:
1.
La
dirección del liceo deberá informar a los alumnos/as, los docentes,
administrativos, asistentes de la educación padres y/o apoderados del presente
reglamento.
ARTICULO
N° 9:
1.
Ante
la falta a la disciplina, se analizara la situación a través del diálogo y de
la reflexión con el alumno/a y/o los alumnos/as según los involucrados en la problemática.
Si la situación se
plantea en clases, se sugiere al docente, ante la imposibilidad de continuar con
el desarrollo de la misma y cuando no mediara motivo de orden pedagógico (falta
de motivación, inadecuación de técnicas de aprendizaje, etc.), detener la misma
y revertir la situación promoviendo al diálogo y la reflexión.
ARTICULO
N° 10:
1.
En
aquellos casos particulares en que el profesor/a agotó los esfuerzos y recursos
del diálogo y de la reflexión y persiste el problema; el alumno/a será
retirado/a de la clase pasando a intervenir Inspectoria General u orientador
y/o equipo de orientación del liceo.
Una
vez finalizada la entrevista, el/la alumno/a volverá a clases y el profesor
será informado de lo resuelto por Inspectoria general-orientador y/o equipo de
orientación al respecto, solicitando por escrito la presencia del apoderado
para que tome conocimiento de la situación. En ningún caso se utilizarán las
evaluaciones de los aspectos cognitivos de los/as alumnos/as como instrumento
de control de la convivencia, ya que el/la alumno/a que presenta desajustes en
la conducta se verá perjudicado en su rendimiento. Se hace énfasis en la que la
evaluación es integral.
ARTICULO N° 11:
1.
Cuando
la situación se reitere o que por sus características, el alumno/a evidenciare
una desadaptación, se informara a Inspectoria General para que, conjuntamente
con el Director se aboquen al tratamiento de la problemática.
2.
Las
conclusiones finales se informarán al docente y profesor/a jefe/a, quedando por
escrito en la hoja de vida del alumno/a. Se aconseja que aquí el tema sea
tratado en Consejo de profesores, para poner en su conocimiento la situación
reiterada de falta de conducta del alumno/a en cuestión, para actuar como lo
establece el presente manual en el artículo siguiente y proceder a informar a
los padres de lo resuelto en este punto.
ARTICULO
N° 12:
1.
De
no solucionarse el conflicto, la dirección del liceo dará aviso a los padres,
para que se informen de la situación y de lo que ha realizado el
establecimiento, en la atención de los problemas de desajustes conductuales de
su hijo/a. Se les solicitara que sea atendido por personal competente sobre el
tema (ejemplo: derivación a un psicólogo o Cesfam Rio Negro), se le informará
que el desajuste de la conducta del alumno/a implica un perjuicio para la
actividad escolar. Esta nueva instancia quedará asentada en la hoja de vida del
alumno/a, la cual será conocida por el consejo de profesores.
TITULO IV
DE LA IDENTIFICACIÓN DE LAS
FALTAS
ARTICULO
N° 13: DE LAS FALTAS LEVES
Se
considerará falta leve aquella acción negativa contemplada en el Manual de
Convivencia, que al producirse obstaculiza el desarrollo normal de la actividad
educativa. Serán faltas leves las transgresiones menores a los reglamentos del
liceo; la reiteración será considerada falta grave, además de aquellas que
afecten la convivencia, la seguridad, la honra de las personas, el desarrollo
moral de la clase y los bienes y nombre del liceo.
Las
siguientes son consideradas faltas leves:
1.
Entorpecer
con su comportamiento el normal desarrollo de las actividades escolares.
2.
Interrumpir
las clases con conversaciones, juegos, bromas, entre otras circunstancias.
3.
Retirarse
de la jornada de clases sin autorización.
4.
Permanecer
fuera del aula en horas de clases.
5.
Realizar
juegos bruscos que atenten contra la integridad física de las personas.
6.
Impuntualidad
al ingresar a la institución o a las clases.
7.
No
presentar oportunamente excusa por inasistencia a las actividades escolares.
8.
El
no cumplimiento de las tareas asignadas,
referente al aseo y ornato de la institución educativa.
9.
No
asistir a los actos programados por la institución, tales como: convivencias,
actos culturales, sociales, deportivos, recreativos y cívicos.
10.
Entorpecer
la función de personeros, monitores, representantes de grupo y demás
integrantes de la unidad educativa.
11.
Comportamientos
inadecuados en los actos comunitarios programados por la institución.
12.
Realizar
cualquier tipo de ventas o negocios no autorizados al interior de la
institución.
13.
Incumplir
con las evaluaciones, talleres y tareas realizadas durante su ausencia.
14.
No
participar en la elaboración y desarrollo de los proyectos pedagógicos institucionales y actividades en beneficio de
toda la comunidad.
15.
Deteriorar,
alterar o apropiarse del material didáctico y demás implementos utilizados en
las labores académicas.
16.
Hacer
uso inadecuado del servicio de comedor brindado en la institución.
17.
Arrojar
basura, rayar paredes y realizar actos que se deterioren el ambiente físico de
la institución.
18.
Emplear
vocabulario correcto y trato irrespetuoso hacia las demás personas.
19.
Realizar
comentarios y mostrar actitudes que fomenten cualquier tipo de discriminación.
20.
Desconocer
el conducto regular para solucionar problemas académicos o de comportamiento.
21.
Desconocer
las orientaciones y recomendaciones de educadores, personal administrativo y
asistentes de la educación.
22.
Entorpecer
con críticas y opiniones destructivas el buen ambiente de aprendizaje.
No
informar sobre una discapacidad intelectual lo que podría entorpecer el
desarrollo y aprendizaje del alumno/a.
23.
Todas
las faltas deberán ser registradas en la hoja de vida del alumno/a.
ARTICULO
N° 14: DE LAS FALTAS GRAVES.
Las
faltas consideradas como graves son las siguientes:
1.
Falta
leve reiterativa.
2.
Ausentarse
la institución, sin la autorización requerida de la jornada de clases.
3.
Realizar
y/o propiciar todo tipo de espectáculos que atenten contra el decaro, la ética,
la integridad física y las buenas costumbres como riñas, peleas o escándalos,
manifestaciones amorosas efusivas, entre otros.
4.
Trato
inadecuado de hecho o de palabras a todas las personas, directivos y
educadores, personal de apoyo, compañeros y comunidad en general.
5.
Intolerancia,
desacato e irreverencia frente a la solución de conflictos y situaciones que
requieran decisiones colectivas.
6.
Evadir
responsabilidades frente a los daños ocasionados a los bienes y pertenencias de
la institución y de cualquier integrante de la misma.
7.
Presentarse
a la institución en estado de embriaguez, o bajo de los efectos de cualquier
sustancia psicoactiva.
8.
Comportarse
dentro o fuera del establecimiento de tal manera que se perjudique o atente
contra el buen nombre de la institución o cualquier miembro de la unidad
educativa.
9.
Ejercer,
desarrollar o propiciar cualquier género de violencia, agresión física o
intimidación contra las personas o bienes de la institución educativa.
10.
Sustraer,
retener, apropiarse, esconder o tomar cualquier clase de bienes que no sean de
su propiedad.
11.
No
respetar el orden jerárquico institucional.
12.
Irresponsabilidad
reiterada en el cumplimiento de sus obligaciones escolares.
13.
Todos
aquellos actos no mencionados que se estimen graves a juicio del equipo
directivo del liceo.
14.
Cambiar
o agregar notas en el libro de clases o falsificar cualquier documento oficial.
15.
Agredir
físicamente o verbalmente a cualquier persona dentro o fuera del liceo.
16.
Hurtar
especias.
17.
Distribuir
o inducir al consumo de drogas licitas e
ilícitas al interior del establecimiento educacional.
18.
Destruir
en forma intencionada los materiales didácticos y bienes de cualquier índole
del liceo.
19.
Presentar
comportamiento reñidos con la moral de las buenas costumbres.
20.
Incumplimiento
de los reglamentos de seguridad (ejemplo: PLAN DEYSE.
21.
Todas
estas faltas quedaran registradas en la hoja de vida del alumno/a y/o
integrantes de la comunidad educativa.
ARTICULO
N° 15: DE LAS FALTAS GRAVISIMAS.
Se consideran las siguientes faltas como gravísimas
y que pueden conducir el retiro del estudiante o integrante de la institución
una vez se lleve a cabo la debida investigación y comprobación de los hechos
(debido proceso)
1.
Transportar,
poseer, portar o utilizar armas de fuego o cortapunsantes o cualquier objeto
contundente, por ejemplo: palos, cadenas o otros dentro de la institución o en
cualquier evento o actividad organizada por la misma.
2.
El
atraco a mano armada.
3.
El
secuestro y/o el sicariato.
4.
Consumir,
inducir al consumo, distribuir o comerciar estupefacientes, sustancias
psicoactivas o en general drogas ilícitas o ilícitas en el establecimiento.
5.
Destruir
o hacer desaparecer los registros académicos parcial o totalmente, controles de
asistencia, de seguimiento y certificados de estudio.
6.
Atentar
contra la propiedad ajena utilizando la violencia o el chantaje.
7.
Intencionalmente
causar lesiones personales a un integrante de la comunidad educativa mediante
el uso de la fuerza o de la violencia física o psicológica.
8.
Realizar
actos sexuales, tocamientos dentro de la institución.
9.
Efectuar
cualquier acto descalificativo; esto se sancionada como delito y será
penalizado por las leyes chilenas.
10.
Ningún
miembro del liceo José Toribio Medina puede recibir dinero bajo ningún
concepto, solo aquellas personas autorizadas por la dirección en llevar un
registro oficial de ingresos y egresos los que serán revisados mensualmente por
el consejo escolar.
TITULO V
DE LAS ESPECIFICACIONES DE LAS SANCIONES
ARTICULO
N° 16: DE LAS FALTAS LEVES.
1.
Amonestación
verbal con la autoridad correspondiente de la unidad educativa.
2.
Amonestación
por escrito si persiste en la falta.
3.
Cuando
el alumno supere las tres anotaciones negativas escritas en su hoja de vida, se
le notificara por escrito al apoderado por parte del profesor/a jefe/a. Se le
solicitara su presencia para el día y hora destinada para la atención de
apoderados y si no asistiera implicara el no ingreso a clases.
ARTICULO
N° 17: DE LAS FALTAS GRAVES.
1.
Suspensión
cuando el alumno/a obtuviese 3 nuevas anotaciones negativas. Habiéndose seguido
todo el conducto regular señalado rige la suspensión de 1 a 3 días según el
carácter de la falta. Inspectoria General será la encargada de llevar a efecto
la medida correspondiente.
2.
Notificación
con asistencia a clases incluyendo tareas especiales sugeridas por el profesor
cuyo subsector haya sido perjudicado, o bien por el orientador o Inspectoria General,
todo ello debidamente consignado en la hoja de vida del alumno/a.
3.
Exclusión
de las actividades extra-programáticas, tales como: viajes de estudio,
actividades deportivas de aniversario, extra-curriculares u otras programadas
por el liceo.
4.
Trabajos
especiales que irían en beneficio de la unidad educativa.
5.
En
el caso de los funcionarios del liceo, si sigue persistiendo en la falta,
pasará a considerarse como falta gravísima, lo que implicara un sumario
administrativo.
ARTICULO
N° 18: DE LAS FALTAS GRAVÍSIMAS.
1.
Suspensión: El alumno/a que
cometa una falta grave será suspendido/a dependiendo el periodo de la
naturaleza de la falta cometida. Para ello el profesor/a jefe/a comunicará la
situación a Inspectoria General para aplicar la medida.
2.
Condicionalidad de la
matrícula:
Si el/la alumno/a reincide en una falta grave, será sancionado con la
condicionalidad de su matrícula. Esta medida la determinará la Dirección e
Inspectoria General a petición del consejo de profesoras /es, la cual será
notificada al apoderado/a por escrito, quedando constancia en el registro
correspondiente.
3.
Separación temporal
del aula:
Si el alumno/a sigue demostrando comportamiento negativos no acordes con lo
estipulado en el presente reglamento y estando condicional se procederá a calendarizar
sus trabajos y evaluaciones con los profesores para que asista solamente a esas
actividades. Se levantara una sanción en caso de demostrar cambios positivos.
4.
Cancelación de la
matrícula:
Se aplicara en casos excepcionales por el director/a quien se asesorará por los
organismos técnicos del establecimiento y/o por las autoridades educacionales
de la comuna y/o provincia…habiéndose agotado todas las instancias anteriores, para que el/la
alumno/a modifique su actitud y comportamiento, no lográndose un cambio, la
dirección previa consulta al consejo de profesores de curso, podrá proceder a
cancelar la matrícula, informando de ellos a todas las instancias pertinentes.
5.
En
caso de los funcionarios del liceo José Toribio Medina, se aplicará la medida
disciplinaria de acuerdo al resultado del sumario administrativo, según las
leyes laborales o estatuto administrativo y/o cualquier reglamento ad-hoc
aprobado como norma administrativa.
6.
En
el caso de tener sospecha o de detectar y/o trafico de drogas licitas o
ilícitas en el establecimiento, se seguirán los procedimientos estipulado por
el programa senda, según el flujo de referencia asistida (profesor/a jefe/a –
inspector/a general – orientador/a – director/a – familia/adulto significativo
– Senda y/o centro de salud familiar cuando el caso lo amerite.
7.
Al
persistir la situación anterior expuesta y después de haber realizado todo el
procedimiento estipulado en las redes de apoyo institucional y local (comuna),
el establecimiento aplicara la sanción que el caso amerite, según este manual de convivencia.
ARTICULO
N° 19: DE LAS APLICACIONES.
1.
Los
alumnos/as y funcionarios afectados por una medida disciplinaria tendrán
derecho de apelar ante cualquier sanción que se aplique y que considere injusta
o desproporcionada.
2.
La
apelación debe ser hecha por escrito dirigida a la dirección y/o Inspectoria General
del establecimiento, o estamento correspondientes, siguiendo los conductos
regulares.
3.
La
apelación debe cursarse dentro de los cinco días hábiles después de comunicada
la sanción.
4.
La
apelación debe remitirse a la instancia inmediata superior que resolvió la
sanción.
5.
En
el caso de disconformidad con las resoluciones internas, existen otras
instancias como por ejemplo: la oficina de atención ciudadana del Departamento
Provincial de Educación, o en los tribunales de justicia de acuerdo a la
estimación de la magnitud del agravio.
TITULO VI
DE LOS ASPECTOS GENERALES
ARTICULO
N° 20:
1.
Los
alumnos/as deberán portar permanentemente la libreta de comunicaciones del
establecimiento.
ARTICULO
N° 21:
1.
Cada
alumno/a deberá tener un apoderado suplente para el caso que el apoderado
titular no pueda cumplir con su deber.
ARTICULON°
22:
1.
El
deterioro de algún elemento que sea de uso de los alumnos/as será
responsabilidad personal y/o del curso causante del daño (mobiliario, vidrios,
interruptores, tubos fluorescentes, etc.)
ARTICULO
N° 23:
1.
El
daño de las maquinarias o equipos será de responsabilidad del alumno/a que las
usa en el evento de no seguir las normas y procedimientos correspondientes a
cada caso.
ARTICULO
N° 24:
1.
Los
alumnos/as deberán contribuir en el aseo y ornato de las salas y del establecimiento en general y colaborar en la
mantención de todas las dependencias.
ARTICULO N° 25:
1.
El
alumno/a debe participar en forma positiva en los consejos de curso, cooperar
activa y responsablemente en las actividades que allí se organicen y/o en las
otras instancias que programe el establecimiento.
ARTICULO
N° 26:
1.
Los
reglamentos específicos (C.R.A, Taller, Enlaces, Internado, etc.) se consideran
parte integrante del presente Manual y deberán ser respetados por todos los
alumnos/as.
ARTICULO
N° 27:
1.
Sera
de responsabilidad del alumno/a mantener la comunicación entre el liceo y el
apoderado/a en relación al rendimiento, disciplina, reuniones y otras
actividades inherentes a su proceso educativo y que el liceo propicie.
ARTICULO
N° 28:
1.
La
NEE de un alumno/a no serán usadas como justificativo ante las faltas a este
manual de convivencia escolar.
ARTICULO
N° 29:
1.
El
presenta manual regirá por el año 2012, y será revisado en el mes de Noviembre
para introducir cambios para el próximo año, de ser necesario.
ARTICULO
N° 30:
1.
Los
aspectos y situaciones no contemplados en el presente reglamento, serán
resueltos por la dirección del establecimiento, de acuerdo a las normas y leyes
vigentes, además de considerar las opiniones de las instancias relacionadas con
el tema.